FAQ Procedimiento

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BIENVENIDO A «QUIERO CANCELAR DEUDAS»

FAQ – Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, no es sino un añadido a la Ley Concursal que se aplica a las empresas. Como sabemos, gracias a la Ley Concursal las empresas pueden disolverse y sus socios y administradores no son responsables de las deudas de aquéllas. Pues bien, ¿por qué las empresas pueden dejar deudas y los particulares no? Esta incongruencia ha sido salvada con la reforma de la Ley Concursal. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», especialmente para las personas físicas insolventes.

Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho (artículo 1.911 del Código Civil), e introduce la posibilidad de que las deudas que el deudor no pueda satisfacer queden exoneradas.

¿Quién puede acogerse a este beneficio de exoneración de deudas?

Pueden acogerse a este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se hallen en situación de insolvencia y no puedan cumplir regularmente con sus compromisos económicos. La Ley de Segunda Oportunidad, por lo tanto, es una herramienta para los particulares ya sean consumidores que no pueden afrontar lo pagos de sus tarjetas de crédito o préstamos solicitados, empresarios o autónomos con dificultades o unidades familiares.

Fases para la obtención del beneficio de segunda oportunidad

Con las modificaciones llevadas a cabo en el l Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se elimina la obligatoriedad de acudir al intento de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El deudor que quiera exonerarse su deuda acudirá directamente al Juzgado a fin de obtener la exoneración de sus deudas, ahorrándose así los costes derivados del Notario/Registrador así como el tiempo que se demoraba esta fase del procedimiento.

Requisitos para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas.

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • En los 10 años anteriores no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • En los 10 años anteriores no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad
  • En los 10 años anteriores no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio procedimiento, es decir, los honorarios del Abogado, la retribución del Administrador Concursal, el Procurador.
  • Colaborar con el Juez del Concurso y la administración concursal.
  • No proporcionar información falsa o engañosa al tiempo de contraer las deudas.
¿Qué ocurre si el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa o los créditos concursales privilegiados?

El pago de los créditos contra la masa es parte de la actuación de buena fe del deudor. Por lo que en todos los casos es conveniente su pago.

Los créditos privilegiados con garantía especial podrán mantenerse y el deudor deberá continuar con su pago, pero mantendrá también el bien objeto de gravamen bajo su propiedad.

Las deudas de derecho público no exoneradas podrán pagarse, pero, esta vez, sin que aumenten los intereses.

¿Cómo es el nuevo plan de pagos?

La ley permite, en la actualidad, que el deudor conserve todos o partes de sus bienes. De esta forma el deudor podrá solicitar del juez del concurso mantener sus bienes y para ello propondrá un plan de pagos con la siguiente duración:

  1. Tres años.
  2. Cinco años en los siguientes casos:
    1. Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
    2. Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

El plan de pagos deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan. Deberá también relacionar los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad empresarial o profesional.

¿Cómo y cuándo se solicita el beneficio de exoneración inmediata de deudas?

La solicitud de exoneración inmediata del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

El TRLC establece que será el deudor quien debe solicitarlo por lo que que es siempre recomendable estar asistido por un abogado con experiencia para evitar preclusión de plazos o errores en la solicitud.

¿Cómo se resuelve la solicitud?

La solicitud de exoneración inmediata del pasivo se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al Administrador. En el periodo establecido por la ley los acreedores podrán presentar alegaciones lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.

La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos indicados anteriormente.

Asimismo, durante los tres años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio en el caso de que el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.

Una vez transcurrido el pazo de tres años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué créditos se exoneran?

La ley concursal establece la exoneración de todas las deudas, si bien incluye 8 excepciones, de las cuales, cuatro tienen cabida en la Directiva 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019, que regula la exoneración de deudas y, por lo tanto, son pacíficas, y otras cuatro no tienen cabida en dicha legislación y, por lo tanto, podría recurrirse.

Excepciones amparadas por la Directiva 2019/2013:

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  2. Las deudas por alimentos.
  3. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales o relacionadas con estos.
  4. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  5. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

Excepciones no amparadas por la Directiva 2019/2013:

  1. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  2. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  3. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
  4. Las deudas por multas por sanciones administrativas muy graves.

De este listado de deudas, lo que más llama la atención son las deudas de Derecho Público. Le Directiva referida pretende la exoneración de toda la deuda de Derecho Público, mientras que la legislación española lo limita a 10.000 euros para la AEAT y 10.000 para la TGSS.

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